Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 488/2010 sobre regulación de productos zoosanitarios: http://boe.es/boe/dias/2010/04/24/pdfs/BOE-A-2010-6486.pdf.
Este Real Decreto tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal, la autorización, comercialización y uso de los productos zoosanitarios, incluido el material y utillaje zoosanitario destinados a la aplicación específica de este tipo de productos.
Están excluidos de este Real Decreto los medicamentos veterinarios, medicamentos homeopáticos veterinarios, piensos medicamentosos, biocidas y los productos para la alimentación animal, que se regirán por su normativa específica.
Queda, asimismo, excluido todo producto sanitario que haya sido objeto de comunicación o autorización conforme al Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios, y que pretenda utilizarse en el ámbito veterinario o en animales, así como el material y utillaje no destinado específicamente a la aplicación de productos zoosanitarios, tales como los elementos de identificación externos de los animales.
Obliga a que las entidades elaboradoras, los distribuidores o, en general, las personas autorizadas para poseer los productos zoosanitarios deban mantener registros detallados de todas las transacciones relativas a los mismos. Los registros habrán de estar a disposición de las autoridades competentes, a efectos de inspección, durante un período de, al menos, tres años. Reactivos de diagnóstico de enfermedades Además, para poder poner en el mercado los reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales se requerirá autorización previa expedida por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Asimismo, tras la autorización o recepción de la declaración responsable, los productos serán inscritos en el Registro de Productos Zoosanitarios, con la asignación del número correspondiente, que se comunicará al interesado, según establece el Real Decreto aprobado. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino también deberá autorizar a las entidades elaboradoras de reactivos de diagnóstico de las enfermedades de los animales con anterioridad al inicio de su actividad.
Dr. Guillermo Repetto