Se ha publicado el Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos.
Entró en vigor ayer 11 de enero de 2010 y será aplicable a partir del 11 de julio de 2013, con varias excepciones. Deroga la Directiva 76/768/CEE con efectos a partir del 11 de julio de 2013, salvo el artículo 4 ter, que se deroga con efectos a partir del 1 de diciembre de 2010.
Es posible garantizar la seguridad de los productos cosméticos y de sus ingredientes mediante métodos alternativos que no son necesariamente aplicables a todos los usos de los componentes químicos. Conviene, por tanto, promover la utilización de dichos métodos en el conjunto de la industria cosmética y asegurar su adopción a nivel comunitario cuando ofrezcan a los consumidores un nivel de protección equivalente.
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Ayer se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea dos nuevas reglamentaciones:
- DIRECTIVA 2009/128/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas. (PDF)
- REGLAMENTO (CE) No 1107/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo. (PDF)
- El Gobierno aumenta el uso seguro y el respeto por el medio ambiente de las sustancias y productos químicos, de acuerdo a la legislación europea.
- Las infracciones podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 6.000 euros y 1.200.000 euros en función de la gravedad. Además, en los casos más graves la sanción podría incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador del producto.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este Reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias y su control, lo cual supone una garantía para la salud y el respeto al medio ambiente.
El Reglamento REACH regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro.
El Proyecto de ley aprobado hoy establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH. El texto especifica las infracciones en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios, que se podrán calificar como leves, graves y muy graves.
Entre ellas, destacan:
- Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.
- La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.
- No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.
El Proyecto de ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción, comunidades que también ejercerán las funciones de vigilancia, inspección y control.
Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender oscilar entre los 6.000 euros y los 1.200.000 euros. En los supuestos más graves, la sanción también podrá incluir la clausura temporal de las instalaciones del fabricante o comercializador.
La nueva norma supone una garantía más de protección de la salud de los ciudadanos y del medio ambiente, al disuadir a los fabricantes, importadores o usuarios intermedios de incumplir la norma europea. También evitará la competencia desleal entre empresas.
Fuente: La Moncloa